TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA
TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
DECRETO SUPREMO N° 179-2004-EF
CAPÍTULO VII
DE LAS TASAS DEL IMPUESTO
Artículo 53º.- El impuesto a cargo de las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, que optaron por tributar como tal, domiciliadas en el país, se determina aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera a que se refiere el artículo 51° de esta Ley, la escala progresiva acumulativa siguiente:
Suma de la Renta Neta del Trabajo y renta de fuente extranjera | Tasa |
Hasta 27 UIT | 15% |
Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT | 21% |
Por el exceso de 54 UIT | 30% |